SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2012
Fecha: 24-May-2012
el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
Por otra parte, alega también el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, de la siguiente forma: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; texto que conforme a la jurisprudencia constitucional asumida en la SC 0513/2011-R de 25 de abril, como la “aplicación eficaz del debido proceso, el ejercicio sin restricción del derecho de defensa, que involucra el principio de contradicción, que permita a las partes acudir ante el órgano jurisdiccional, pedir el cumplimiento de las leyes y exigir la tutela jurisdiccional de sus derechos.
La SC 0797/2010-R de 2 de agosto, respecto de éste derecho, indicó: ´…comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia….´
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2.1. El principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia,
- III.3.El caso en análisis
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto de la Resolución jerárquica
- III.3.2. En cuanto a la Resolución conclusiva