SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

1)

El abogado de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió, indicando: 1) Invocó la aplicación de la SC 0781/2011-R, respecto del derecho a la vida, como derecho primigenio del cual emergen los demás derechos; y, 2) De conformidad a la SC 0080/2010-R, no es preciso agotar la vía ordinaria cuando esté en peligro la vida, como sucede en el caso de su defendida, razonamiento reiterado por                  la SC 1485/2011-R.

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, demandado, no presentó informe escrito y en la audiencia, expresó: 1) El proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra la accionante y otros, inicialmente fue por tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, ampliándose la imputación por el delito de organización criminal; 2) Las salidas de la accionante fueron autorizadas con la debida prontitud, previa justificación con indicaciones médicas por el médico forense; 3) Respecto a la imposibilidad de permanecer en un lugar cuya altura es superior a los 3000 metros sobre el nivel del mar; su traslado a otro distrito Judicial, debe ser solicitado por otro acto procesal, el cual no se dio; 4) Realizada la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, negada que fuere, la accionante recurrió de apelación; 5) Debido a lo extenso de la exposición de las partes, el acta resultó de trece hojas a “reglón seguido”, cuya elaboración demoró debido a que la Secretaria del Juzgado cumple suplencia en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; aspectos que justifican la demora. La parte no se apersonó a obtener las fotocopias, considerando que el Juzgado no siempre cuenta con los recaudos para las mismas; y, 6) Se está preparando el cuaderno para el envío del recurso de apelación de la última solicitud de cesación a la detención preventiva.