SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
1)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió, indicando: 1) Invocó la aplicación de la SC 0781/2011-R, respecto del derecho a la vida, como derecho primigenio del cual emergen los demás derechos; y, 2) De conformidad a la SC 0080/2010-R, no es preciso agotar la vía ordinaria cuando esté en peligro la vida, como sucede en el caso de su defendida, razonamiento reiterado por la SC 1485/2011-R.
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, demandado, no presentó informe escrito y en la audiencia, expresó: 1) El proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra la accionante y otros, inicialmente fue por tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, ampliándose la imputación por el delito de organización criminal; 2) Las salidas de la accionante fueron autorizadas con la debida prontitud, previa justificación con indicaciones médicas por el médico forense; 3) Respecto a la imposibilidad de permanecer en un lugar cuya altura es superior a los 3000 metros sobre el nivel del mar; su traslado a otro distrito Judicial, debe ser solicitado por otro acto procesal, el cual no se dio; 4) Realizada la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, negada que fuere, la accionante recurrió de apelación; 5) Debido a lo extenso de la exposición de las partes, el acta resultó de trece hojas a “reglón seguido”, cuya elaboración demoró debido a que la Secretaria del Juzgado cumple suplencia en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; aspectos que justifican la demora. La parte no se apersonó a obtener las fotocopias, considerando que el Juzgado no siempre cuenta con los recaudos para las mismas; y, 6) Se está preparando el cuaderno para el envío del recurso de apelación de la última solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte