SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Fragmento 29

                   Ordenada la detención preventiva de la accionante en función a los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de última ratio, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, según Resolución 552/2011 de 12 de agosto. Determinación en la cual se dispuso que el médico forense examine a la accionante por su problema de salud, que en ese momento no se acreditó debidamente. El 11 de octubre de igual año, Lourdes Soria Guzmán de Vilte, solicitó la cesación a su detención preventiva, cuya resolución no cursa en obrados; ante una nueva petición, se dictó la Resolución 188/12, denegada previa ponderación de los elementos presentados por la accionante, en función a que los peligros procesales que motivaron la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, no se desvirtuaron; decisión que expresa en forma clara los motivos por los cuales se mantiene la referida medida cautelar, disponiendo que el derecho a la salud de la accionante sea atendido en debida forma.