SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
Fragmento 29
Ordenada la detención preventiva de la accionante en función a los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de última ratio, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, según Resolución 552/2011 de 12 de agosto. Determinación en la cual se dispuso que el médico forense examine a la accionante por su problema de salud, que en ese momento no se acreditó debidamente. El 11 de octubre de igual año, Lourdes Soria Guzmán de Vilte, solicitó la cesación a su detención preventiva, cuya resolución no cursa en obrados; ante una nueva petición, se dictó la Resolución 188/12, denegada previa ponderación de los elementos presentados por la accionante, en función a que los peligros procesales que motivaron la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, no se desvirtuaron; decisión que expresa en forma clara los motivos por los cuales se mantiene la referida medida cautelar, disponiendo que el derecho a la salud de la accionante sea atendido en debida forma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte