SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a la dignidad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por cuanto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de la ciudad de La Paz, sin considerar su estado de salud, poniendo en riesgo su vida, dado que por prescripción médica no puede permanecer en un lugar con una altura superior a los tres mil metros sobre el nivel del mar y que requiere de una dieta estricta. Solicitada la cesación de la medida cautelar de última ratio, sin fundamentación alguna, ni valoración de los antecedentes y las pruebas presentados, denegó su petición; no obstante hasta la fecha de interposición de la presente acción, no remitió el acta de la audiencia y la correspondiente Resolución ante el Tribunal ad quem en el plazo establecido por el art. 251 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de la accionante, a efectos de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte