SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
En consecuencia y siendo de conocimiento general que la ciudad de La Paz por su ubicación geográfica, se encuentra a 3640 msnm; y dado que en esa ciudad existen dos centros penitenciarios de reclusión femenina, según informe de 22 de mayo de 2012, expedido por la Directora Nacional de Salud y Rehabilitación Social y la Directora General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno; el Centro de Orientación Femenina Miraflores, está ubicado a una altura de tres mil quinientos ochenta y cinco metros sobre el nivel del mar y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar, lugar donde se encuentra recluida la accionante. En función a esa información, se concluye, que el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, se encuentra a menor altitud sobre el nivel del mar; por cuanto, no se advierte que la salud y la vida de la accionante estén en riesgo o peligro, dado que según recomendación médica la altura no debe sobrepasar el límite prescrito en informe médico de 23 de febrero de 2012, tres mil seiscientos metros sobre el nivel del mar.
Finalmente, respecto del inminente peligro de muerte, invocado por la accionante para activar el presente medio de defensa, no resulta evidente, en el entendido que el médico forense, indica que de acuerdo a la valoración nutricional, Lourdes Soria Guzmán de Vilte, debe someterse a una dieta estricta con la finalidad de no poner en riesgo su vida y salud; es decir, que el presunto riesgo a su salud y vida se circunscribe a la sujeción de una dieta estricta y no así a la hipertensión arterial ocasionada por el lugar donde se encuentra, que según se indicó está siendo tratada. Entonces, se concluye que siendo esa la causa principal que de alguna manera pudiera poner en riesgo los citados bienes jurídicos, corresponderá que el Juez de la causa o el encargado del Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”, adopten las medidas necesarias o pertinentes tendientes a posibilitar que reciba la atención alimentaria que requiera la accionante, conforme se vino realizando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte