SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 40 a 45, por la cual concedió la acción de libertad, disponiendo: i) La autoridad demandada, dicte nueva Resolución referida a la solicitud de cesación a la detención preventiva, sea en consideración a los fundamentos expuestos en la presente Resolución y dentro del tercer día, a efectos de garantizar la salud y la vida de la accionante; y, 2) Dejar sin efecto la Resolución 188/12 de 20 de marzo de 2012, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, establece el resguardo del derecho a la vida y a la libertad, en concordancia con el art. 35 del mismo texto, respecto del derecho a la salud; dichas normas tienen directa relación y en el caso concreto, al margen que la accionante sea o no culpable de los delitos imputados; b) El art. 222 del CPP, establece que las medidas cautelares de orden personal, deben ser aplicadas cuando sean necesarias. Por su parte el art. 410 de la CPE, prescribe la primacía de la Constitución Política, debiendo ser aplicada con preferencia a cualquier otra disposición legal; c) Existe una demora de quince días en cuanto a la remisión que debió hacerse del recurso de apelación incidental; d) De acuerdo a la SC 1485/2011-R, cuando la vida esté en peligro, la acción de libertad procederá de forma directa y sin necesidad de agotar la vía ordinaria, lo que implica que el Tribunal tiene las facultades para tomar decisiones que permitan preservar y garantizar dicho bien jurídico. Los certificados médico forenses, particulares e historial clínico, acreditan que la enfermedad de la accionante, debe ser controlada a través de un tratamiento y asistencia médica que el caso requiera; y, e) Estando privada de libertad, no cuenta con los medios necesarios, ni suficientes como requiere y prescriben los médicos; aún más considerando, que últimamente fue sometida a una intervención quirúrgica; por cuanto, corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte