SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En las problemáticas planteadas, se advierte que la accionante es una persona de cincuenta y cinco años de edad, que según la documentación aparejada a la presente acción, acredita que su estado de salud se encuentra deteriorado a consecuencia de una “DIABETES MELLITUS INSULINO DEPENDIENTE-HIPERTENSIÓN ARTERIAL-CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA”, según certificado médico forense de 24 de febrero de 2012, que recomendó su evaluación por médico endocrinólogo y cardiólogo; en el mismo se sugiere facilitar su permanencia en lugares con una presión barométrica no mayor a los 3000 metros de altura, a fin de precautelar riesgos hipertensivos y seguir una dieta estricta para evitar se coloque en riesgo su vida y su salud. En examen médico realizado por cardiólogo el 23 de igual mes y año, se sugirió el traslado de la accionante a un lugar de menor altitud sobre el nivel del mar (3600 mts) en consideración a que padece de hipertensión arterial y diabetes de larga data -Conclusiones II.5 y II.6-. Situación que motivó la solicitud de cesación a la detención preventiva, denegada por Auto 188/12, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, bajo los fundamentos descritos en la Conclusión II.3 de la presente Resolución misma que fue impugnada en apelación incidental, cuyo trámite no imprimió la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte