SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la accionante y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 553/2011 de 12 de agosto, ordenó la detención preventiva de Lourdes Soria Guzmán de Vilte y otros (fs. 76 a 83). Determinación en la que consta que si bien la accionante presentó documentación sobre su estado de salud; empero, no se tiene información debida sobre el problema de salud que atraviesa, pero de igual forma se dispondrá que el médico forense se constituya a examinarla y esta se someta a los exámenes correspondientes para que sea atendida y se consideren esos elementos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte