SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
a)
Con estos antecedentes, la accionante solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo: a) Se modifique su calidad de detenida preventiva, ordenando su regreso a la ciudad de Cochabamba, lugar donde tiene acreditada su residencia habitual, domicilio y familia; y, b) Se le otorguen medidas sustitutivas para garantizar al Ministerio Público su sometimiento al proceso.
Otro abogado copatrocinante, indicó: a) La presente acción de libertad se activa por la protección del derecho a la vida; b) Se observa una tramitación indebida respecto del recurso de apelación incidental, la inobservancia de los plazos establecidos en el art. 5 del CPP, en la remisión del recurso de apelación; y, c) Reiteró su petitorio.
En ese marco, corresponde efectuar las siguientes precisiones: a) La documental descrita en las Conclusiones II.5, II.7 y II.8 de la presente Resolución, evidencia que Lourdes Soria Guzmán de Vilte, recibió atención a su salud en forma oportuna y efectiva dentro y fuera del referido Centro de Orientación Femenina, realizándose los correspondientes análisis clínicos o de laboratorio y exámenes médicos por especialistas e incluso una intervención quirúrgica. Por cuanto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, asumió las medidas apropiadas y tendientes a resguardar la salud de la accionante, autorizando oportunamente sus salidas del referido penitenciario a efectos de recibir el tratamiento correspondiente. En ese sentido, no se advierte lesión alguna de parte del Juez demandado, a su derecho a la salud que de alguna manera hubiere ocasionado que su vida esté en riesgo, dado que las dolencias de las que padece se trataron en su momento, conforme se demuestra por la documental adjunta a la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte