SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

a)

Con estos antecedentes, la accionante solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo: a) Se modifique su calidad de detenida preventiva, ordenando su regreso a la ciudad de Cochabamba, lugar donde tiene acreditada su residencia habitual, domicilio y familia; y, b) Se le otorguen medidas sustitutivas para garantizar al Ministerio Público su sometimiento al proceso.

Otro abogado copatrocinante, indicó: a) La presente acción de libertad se activa por la protección del derecho a la vida; b) Se observa una tramitación indebida respecto del recurso de apelación incidental, la inobservancia de los plazos establecidos en el art. 5 del CPP, en la remisión del recurso de apelación; y, c) Reiteró su petitorio.

                                                     En ese marco, corresponde efectuar las siguientes precisiones: a) La documental descrita en las Conclusiones II.5, II.7 y II.8 de la presente Resolución, evidencia que Lourdes Soria Guzmán de Vilte, recibió atención a su salud en forma oportuna y efectiva dentro y fuera del referido Centro de Orientación Femenina, realizándose los correspondientes análisis clínicos o de laboratorio y exámenes médicos por especialistas e incluso una intervención quirúrgica. Por cuanto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, asumió las medidas apropiadas y tendientes a resguardar la salud de la accionante, autorizando oportunamente sus salidas del referido penitenciario a efectos de recibir el tratamiento correspondiente. En ese sentido, no se advierte lesión alguna de parte del Juez demandado, a su derecho a la salud que de alguna manera hubiere ocasionado que su vida esté en riesgo, dado que las dolencias de las que padece se trataron en su momento, conforme se demuestra por la documental adjunta a la presente acción.