SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
Fragmento 12
Por certificado médico forense de 24 de febrero de 2012, se determinó que la accionante padece de “DIABETES MELLITUS INSULINO DEPENDIENTE-HIPERTENSIÓN ARTERIAL-CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA” a evaluar por médico cardiólogo. Recomendando a su vez, la evaluación a la brevedad posible por médico endocrinólogo y cardiólogo, quienes deberán certificar el tratamiento y medidas a seguir; debiendo Lourdes Soria Guzmán de Vilte, continua y con controles laboratoriales permanentes de los niveles de glucosa a fin de dosificar adecuadamente la insulina, debiendo instaurar un esquema dietético estricto que evite modificaciones de riesgo en los niveles de insulina. “En el ámbito cardiológico, la persona al margen de recibir tratamiento medicamentoso anti-hipertensivo, se debe facilitar su permanencia en lugares con una presión barométrica no mayor a los 3000 metros de altura a fin de precautelar riesgos hipertensivos. Al margen de ello, la persona fue valorada por Licenciada en nutrición, quien conforme lo indicado en informe nutricional, la persona se debe someter a DIETA ESTRICTA a fin de no cursar con riesgos que pueden poner en RIESGO DE VIDA Y SALUD” (sic) (fs. 129).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte