SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Fragmento 12

         Por certificado médico forense de 24 de febrero de 2012, se determinó que la accionante padece de “DIABETES MELLITUS INSULINO DEPENDIENTE-HIPERTENSIÓN ARTERIAL-CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA” a evaluar por médico cardiólogo. Recomendando a su vez, la evaluación a la brevedad posible por médico endocrinólogo y cardiólogo, quienes deberán certificar el tratamiento y  medidas a seguir; debiendo Lourdes Soria Guzmán de Vilte, continua y con controles laboratoriales permanentes de los niveles de glucosa a fin de dosificar adecuadamente la insulina, debiendo instaurar un esquema dietético estricto que evite modificaciones de riesgo en los niveles de insulina. “En el ámbito cardiológico, la persona al margen de recibir tratamiento medicamentoso anti-hipertensivo, se debe facilitar su permanencia en lugares con una presión barométrica no mayor a los 3000 metros de altura a fin de precautelar riesgos hipertensivos. Al margen de ello, la persona fue valorada por Licenciada en nutrición, quien conforme  lo indicado en informe nutricional, la persona se debe someter a DIETA ESTRICTA a fin de no cursar con riesgos que pueden poner en RIESGO DE VIDA Y SALUD” (sic) (fs. 129).