SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.5.3.  Con

                   Negada la solicitud de cesación a la detención preventiva, según Auto 188/2012, en la misma audiencia y de forma oral, la defensa de la accionante planteó recurso de apelación incidental, disponiéndose en el mismo acto su remisión ante el Tribunal ad quem para su resolución. Empero, según informe de la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se remitió dicho medio de impugnación, debido a que el acta sería muy extensa y que la Secretaria del Juzgado estaría ejerciendo una suplencia legal, motivos que de alguna manera son excusables por determinado tiempo, sea de tres a cinco días, dado que son causas ajenas a la voluntad del juzgador y que hacen en algunas ocasiones a la administración de justicia; empero, no pueden sobrepasar el referido término, dado que se trata de un medio de impugnación idóneo, oportuno y efectivo que tiene por finalidad definir de manera inmediata la situación jurídica de la imputada -accionante-, más aún, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos que se encuentran de por medio.

         La omisión en imprimir el trámite previsto en el art. 251 del CPP, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, pese a que la accionante en dos oportunidades solicitó se efectúe el mismo, provocó la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, por no haberse aplicado el principio de celeridad. Por cuanto, amerita llamar severamente la atención al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, considerando que desde la interposición del recurso de apelación incidental hasta la presentación de la presente acción, transcurrieron quince días sin que se hiciera efectivo dicho envío. En ese sentido, corresponde conceder la tutela impetrada.