SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
b)
b) De otra parte, refiere la accionante que de acuerdo a los certificados médicos, de cardiología y forense, su vida se encontraría en peligro a consecuencia de no poder permanecer en un lugar cuya altitud sobrepase los tres mil metros sobre el nivel del mar y requerir una dieta adecuada por padecer de diabetes mellitus tipo II. Al respecto cabe distinguir dos situaciones; por una parte, de la revisión de la documentación aparejada a la presente acción, se constata que Lourdes Soria Guzmán de Vilte, padece de hipertensión arterial, que está siendo tratada con medicamentos anti-hipertensivos; lo que permite afirmar, que dicha dolencia puede ser atendida con tratamiento ambulatorio, a suministrarse conforme prescripción médica, aún cuando la accionante se encuentre detenida preventivamente, conforme sucede en su caso. De otra, la recomendación del médico forense en informe de 24 de febrero de 2012, relativa a que la accionante permanezca en un lugar cuyo nivel de altura sea inferior a los tres mil metros sobre el nivel del mar, resulta contradictoria con la formulada por el médico cardiólogo, que sugirió su traslado a un lugar con una altitud inferior a los tres mil seiscientos metros sobre el nivel del mar, siendo dicha opinión de un especialista en cardiología, corresponde acoger la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte