SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
i)
El abogado copatrocinante, manifestó: i) Al permanecer su cliente privada de libertad, está siendo condenada a muerte, por no acceder a una dieta estricta y a los medicamentos recetados que ascienden a siete en todos sus alimentos. Limitaciones, que provocaron la paralización de la mitad de su rostro y que se encuentra en cama recibiendo suero, siendo lo único que puede recibir en ese centro penitenciario; y, ii) La SC 0080/2010-R, establece que se podrá ingresar al análisis de fondo sin haber agotado la vía ordinaria, si se demuestra que desde el 26 al 30 de marzo de 2012, se viene solicitando se cumpla con el plazo para la elaboración del acta de audiencia y la respectiva resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte