SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas; el 12 de agosto de 2011, sin ninguna fundamentación coherente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”, sin considerar su estado de salud, dado que padece de diabetes mellitus tipo II, insuficiencia cardiaca que le impide permanecer en lugares mayores a 3000 metros de altura sobre el nivel del mar y su reciente operación de cáncer de útero, de la cual se encuentra convaleciente. El centro  penitenciario referido, no cuenta con un médico interno o enfermera que pueda administrarle los medicamentos que requiere y mucho menos existe un aparato de refrigeración para el control de la temperatura de sus medicinas, aspectos que puso en conocimiento del Juez de la causa.

Desde la imposición de su detención preventiva, su salud empeoró provocándole dos  recaídas que la llevaron a ser internada en una clínica; ello se debe a que no puede acceder al estricto régimen alimenticio recomendado para tratar su diabetes y porque la altura de la ciudad de La Paz, afecta directamente su sistema circulatorio, ocasionándole constantes descomposiciones cardiacas poniéndola en peligro inminente de un infarto o coma diabético. A consecuencia de una última recaída, se estableció mediante análisis cardiológicos, el peligro de sufrir un infarto si continúa viviendo en “prisión” bajo esas condiciones; dictamen confirmado por el médico forense, según certificado de 24 de febrero de 2012. Situación que motivó la solicitud de cesación a su detención preventiva por medidas sustitutivas que le permitan radicar en la ciudad de Cochabamba, lugar donde tiene su familia, domicilio y actividades; para dicho efecto adjuntó la documentación pertinente para desvirtuar los peligros procesales descritos en la Resolución 552/2011 de 12 de agosto, la petición se centró en su delicado estado de salud que empeoró a causa de la aplicación de la medida de última ratio. Empero, el Juez demandado, no valoró los antecedentes y pruebas presentadas, por el contrario, en una Resolución carente de fundamentación y totalmente parcializada con el Ministerio Público denegó su solicitud. Ante esta situación recurrió de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha, no se elaboró el acta de audiencia y menos la resolución de la misma, requisito sine quanon para el pago de la boleta de apelación, obligándole a acudir en queja en tres oportunidades, según memoriales de 26, 30 de marzo y 2 de abril de 2012.

Agrega que, permanece detenida debido a que no se observó el carácter de celeridad que tiene la medida cautelar, aun más cuando de por medio existen aspectos de salud que atingen a su vida, dado que la valoración médica a su persona advierte el peligro de muerte. Las exigencias o condiciones de restricción de su libertad, según las normas contenidas en los arts. 7, 221, 222, 233 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), exigen una serie de presupuestos que en su caso no se observaron, tornando su detención preventiva en arbitraria e ilegal. Asimismo invoca la aplicación de las SSCC 0008/2010-R, 0011/2010-R, 0023/2010-R, 0706/2010-R, 1245/2010-R y 1485/2010-R.