SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la    procedencia de la cesación de la detención preventiva

                   Ahora bien, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la función de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la aplicación, rechazo o modificación de una medida cautelar, compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria en observancia de los principios de legalidad e inmediación. En el caso concreto, no corresponde a este Tribunal, inmiscuirse en una labor que es propia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; lo contrario, implicaría desconocer la función que el legislador asignó a los jueces y tribunales ordinarios para la aplicación de las medidas cautelares.

                   De otra parte, compete a la accionante demostrar a través de suficientes elementos, que generen convicción en el Juez demandado, que ya no concurren las circunstancias que dieron lugar a la imposición de su detención preventiva; quien a su vez, sopesará los mismos y decidirá sobre la modificación de su situación jurídica con la aplicación de otra medida cautelar o en su caso con su libertad irrestricta; empero, reiterando, esa labor de ponderación compete sólo a esa autoridad y no así a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad. Lo que no sucedió en el caso en análisis, dado que Lourdes Soria Guzmán de Vilte, no desvirtuó los peligros procesales que motivaron la aplicación de la detención preventiva, limitándose a demostrar su aparente delicado estado de salud, el cual fue efectiva y oportunamente atendido dentro y fuera del centro penitenciario; denotando una pertinente y efectiva atención por el Juez demandado y resguardo de sus derechos a la salud y a la vida.

         Al respecto, corresponde denegar la tutela solicitada, en función a los fundamentos expuestos y a que la situación procesal de la accionante debe ser resuelta conforme a las formas y procedimientos establecidos en la ley a efectos de asegurar la presencia de la imputada -accionante- en el proceso, la aplicación de la ley y la verdad histórica de los hechos, respetando en todo caso, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.