SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.3.
II.3. Por Auto 188/12 de 20 de marzo de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, desestimó la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento: 1) Respecto a los problemas de salud, se permitirá todas las salidas médicas y debidamente justificadas; 2) El sistema penitenciario hizo conocer las necesidades de atención médica que se atendieron con prontitud; 3) En lo concerniente al domicilio, el registro domiciliario que presenta no coincide con el señalado en su declaración informativa; y respecto de su actividad laboral, se encuentra cuestionada, dado que inicialmente indicó otra actividad; 4) No se desvirtuó el peligro de obstaculización; 5) Con relación al núcleo familiar, se encuentra desvirtuado; 6) El peligro de obstaculización no ha sido desvirtuado y se considera que aún subsiste; por las connotaciones del proceso, se entiende que aún no están dadas las condiciones para la cesación de la detención preventiva. En el mismo acto, el abogado de la accionante planteó recurso de apelación incidental en función del art. 251 del CPP; el Juez demandado ordenó la remisión de los actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia para la resolución del recurso de apelación y ordenó que se permitiera el servicio médico a la interna y sin obstáculo alguno para que se le provea de insulina (fs. 16 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte