SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012

Fecha: 04-Jun-2012

II.3.

II.3.  Por Auto 188/12 de 20 de marzo de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, desestimó la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento: 1) Respecto a los problemas de salud, se permitirá todas las salidas médicas y debidamente justificadas; 2) El sistema penitenciario hizo conocer las necesidades de atención médica que se atendieron con prontitud; 3) En lo concerniente al domicilio, el registro domiciliario que presenta no coincide con el señalado en su declaración informativa; y respecto de su actividad laboral, se encuentra cuestionada, dado que inicialmente indicó otra actividad; 4) No se desvirtuó el peligro de obstaculización; 5) Con relación al núcleo familiar, se encuentra desvirtuado; 6) El peligro de obstaculización no ha sido desvirtuado y se considera que aún subsiste; por las connotaciones del proceso, se entiende que aún no están dadas las condiciones para la cesación de la detención preventiva. En el mismo acto, el abogado de la accionante planteó recurso de apelación incidental en función del art. 251 del CPP; el Juez demandado ordenó la remisión de los actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia para la resolución del recurso de apelación y ordenó que se permitiera el servicio médico a la interna y sin obstáculo alguno para que se le provea de insulina (fs. 16 a 18).