SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.5
II.5 Por certificado médico forense de 2 de septiembre de 2011, se advirtió que la accionante padece de “DIABETES MELLITUS-DISPLACIA DE CUELLO UTERINO”, sugiriéndose que a la brevedad posible se de cumplimiento “a la solicitud médica de evaluación de HISTERECTOMIA, en vista de cursar la persona con el RIESGO DE MALIGNIZACIÓN DE PATOLOGIA CERVICAL UTERINA y/o la posibilidad de DISEMINACIÓN POSTERIOR de la enfermedad (METASTASIS)”, en caso de avanzar y malignizarse el cuadro patológico de base, con el consiguiente RIESGO a la vida y la salud de la persona. Por decreto de 7 de igual mes y año, el Juez de la causa ordenó que la accionante señale el centro médico en La Paz, en el cual deberá ser internada a fin de recibir el tratamiento médico especializado (fs. 87 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 12
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- III.2.1. Con relación a la protección al derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.2.2. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Fragmento 24
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 26
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- III.5.1. Con relación a la ponderación de los elementos para la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 31
- b)
- y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a tres mil trescientos treinta y cinco metros sobre el nivel del mar
- III.5.3. Con
- 1º REVOCAR en parte