SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
La abogada accionante ratificó en audiencia el tenor íntegro de la acción de defensa incoada y ampliando la misma, refirió que: a) El BCB, otorgó por medio del Banco Potosí S.A., a favor de la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda., un crédito; aspecto que era de conocimiento de los ejecutados, quienes fueron comunicados mediante notas; b) El Departamento Financiero, por nota 154/86 de 3 de junio de 1986 y el intermediario financiero, aprobaron un crédito refinanciado a favor de la “La Preferida” Ltda.; c) El Banco Potosí S.A., asume la condición de intermediario financiero y “La Preferida Ltda.”, la condición de subprestataria del BCB, quien no pudo cumplir el pago de la obligación porque el subprestatario no pagó; posteriormente, el Banco Potosí S.A., entró en proceso de liquidación ante la quiebra forzosa y el 16 de abril de 1999, esta misma entidad y el BCB, firmaron un convenio de pago de acreencias con la totalidad de sus bienes activos y pasivos entregándole a este último el crédito de “La Preferida Ltda.”, por lo que el ente emisor como cesionario del crédito asume la condición de acreedor directo del préstamo; iniciándose proceso ejecutivo en la ciudad de Tarija, para el cobro de la obligación adeudada al BCB, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, demandando el pago de la suma de $us719 598,49.-; d) La demanda fue interpuesta contra los representantes y socios de “La Preferida” Ltda., en virtud a los arts. “125” del Código de Comercio (Ccom), 327 y 486 del CPC; e) Los demandados adjuntaron como prueba un proceso ordinario iniciado el 17 de abril de 1992, en la ciudad de La Paz, para el cobro que persigue el BCB y al amparo del art. 489 del CPC, los Vocales demandados, por Auto de Vista 115/2011, anularon obrados, señalando que dicha entidad bancaria para el cobro de la presente obligación, acuda al proceso instaurado en la ciudad de La Paz; f) No correspondía la aplicación del art. 197 de CPC, al proceder únicamente la consulta de oficio, cuando el fallo es desfavorable al Estado, aplicando de forma errónea dicho artículo; g) Se empleó igualmente de manera equivocada el art. 489 del CPC, puesto que el sujeto y objeto son distintos dentro del proceso ejecutivo; que en el proceso ordinario se demanda cumplimiento de la obligación contra Teófilo Justo Chamas Garzón, luego acción revocatoria pauliana contra Justo Alejandro y Marielle “Jazmín” Chamas López y Sadid Chamas Garzón, por la disposición de bienes constituidos en garantía y realizados por los ejecutados a favor de sus hijos; y, una tercera demanda de responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios contra el BCB, con lo que se acredita que el ente emisor, como principal acreedor, no inició el proceso en la vía ordinaria, al contrario en dicho proceso fue un demandado más; h) No es evidente que esta entidad bancaria, haya continuado con el proceso para el cobro de la presente “resolución”, como erróneamente se fundamentó en el Auto de Vista en cuestión; puesto que, cómo se habría continuado un proceso ordinario, si el ente emisor fue demandado para exigir un supuesto cobro de daños y perjuicios emergente de una presunta causa penal, a pesar que no existe resolución alguna que condene al BCB, a pagar la suma de $us900 300.- (novecientos mil trescientos dólares estadounidenses); sin embargo, el Banco Potosí S.A., se dio el trabajo de demandar al BCB, pretendiendo que el ente emisor cancele la deuda de “La Preferida Ltda.”; e, i) Vencidos los seis meses de inactividad del proceso ordinario, la entidad bancaria que representa, en su condición de demandada, impetró la perención de instancia, con lo cual se dejó sin efecto el proceso, demostrándose que no se inició el proceso ordinario como acreedor principal, sino fue incoado por el Banco Potosí S.A., como intermediario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Consideraciones previas
- III.3. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.4. En cuanto a los derechos invocados por la accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer