SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Adelaida Troncoso Adrián de Villena en representación del BCB, el 2 de julio de 2010, formuló demanda ejecutiva contra la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda., por adeudar la suma de $us719 598,49.-; proveniente del incumplimiento de contrato de apertura de carta de crédito refinanciado, suscrito por el Banco “de Crédito” Potosí S.A., a favor de la señalada Sociedad, concedido con recursos del BCB y aprobado por el mismo y otorgado por el Banco Potosí S.A. en Liquidación, en calidad de institución intermediaria del BCB, mediante documento público 176/87 de 10 de julio de 1987.
El 3 de ese mes y año, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, mediante Auto Intimatorio de pago, dispuso que los representantes legales de la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda., paguen la suma adeudada dentro de los tres días de su legal citación (fs. 283 a 284 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Consideraciones previas
- III.3. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.4. En cuanto a los derechos invocados por la accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer