SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Hugo Raúl Montero Lara, Procurador General del Estado, por memorial cursante de fs. 107 a 111, remitido vía fax, únicamente expresó como fundamentos que, el art. 229 de la CPE, establece que la entidad que preside, es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado; en ese mismo sentido, el art. 231.1 de la Norma Suprema, prevé que dentro de las funciones de esta institución está la de defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas en el marco de la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Consideraciones previas
- III.3. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.4. En cuanto a los derechos invocados por la accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer