SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.  Consideraciones previas

Al respecto, cabe señalar que el art. 511.II del CPC, prevé que contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación; norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación. En concordancia normativa con esta disposición, aunque el art. 255 inc. 1) del CPC, establecía respecto a las resoluciones que podían ser impugnadas a través del recurso de casación, entre las que se encontraban los autos de vista de las sentencias definitivas en los procesos, entre otros, ejecutivos, el precitado inc. 1), en cuanto a la mención que hacía a dichos procesos, fue derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Con esas consideraciones, se ingresa al análisis del caso en concreto.