SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de julio de 1987, el BCB, mediante el intermediario Banco Potosí S.A., otorgó un préstamo de dinero por la suma de $us730 775.- (setecientos treinta mil setecientos setenta y cinco dólares estadounidenses), a la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda. (CHAMAS Ltda.), de propiedad de Teófilo Justo Chamas Garzón, Marianela López de Chamas y de sus hijos, como únicos socios de la Sociedad mencionada; obligación que al no haber sido cumplida, el Banco, a través de su representante legal en Tarija, inició proceso ejecutivo contra los representantes y socios, demandando la suma de $us719 598,49.- (setecientos diecinueve mil quinientos noventa y ocho con 49/100 dólares estadounidenses).

Dentro del referido proceso ejecutivo, el ejecutado Justo Alejandro Chamas Garzón, interpuso las excepciones de impersonería, prescripción y transacción; por su parte, la ejecutada Marianela López de Chamas, opuso las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción; las que, en conocimiento de la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de ese Departamento, el 21 de abril de 2011, fueron declaradas improbadas y probada la demanda ejecutiva planteada por el BCB, ordenando que los ejecutados cumplan con el pago acordado, más intereses convenidos. Al ser lesiva a sus intereses la Sentencia dictada, los demandados plantearon recurso de apelación, que fue concedido y radicado en la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, donde los vocales Adolfo Nilo Velasco Albornoz y Adolfo Irahola Galarza, de oficio, por Auto Interlocutorio 82/2011 de 29 de agosto, aplicando subjetivamente el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordenaron que la Jueza a quo, a la brevedad posible, eleve en consulta la Sentencia pronunciada; no obstante que dicha norma prevé esta situación en caso que sea dictada contra el Estado o entidades públicas a efecto de su revisión por el Tribunal superior, siendo la condición para que proceda, que el fallo sea adverso al Estado; en el caso, la Sentencia era favorable al BCB y por tanto al Estado Plurinacional de Bolivia, además que la apelación formulada por los ejecutados fue concedida.

Alega que, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el arbitrario y discrecional Auto de Vista 115/2011 de 15 de septiembre, infringiendo normas legales y concediendo de manera ultra petita, dispusieron anular obrados hasta “fs. 77 vta.”; es decir, hasta el Auto Intimatorio de pago, señalando que la parte ejecutante acuda al proceso ordinario civil que fue interpuesto por la parte “demandante” ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en cumplimiento a lo previsto por el art. 489 del CPC, en relación a los arts. 7 y 130 inc. 1) de la misma norma procedimental, que si bien prescribe que intentada la acción ordinaria y contestada la demanda no será permitido iniciar la ejecutiva; en el caso, la demanda ordinaria fue iniciada en la ciudad de La Paz, por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y por el Banco Potosí S.A. en Liquidación, nunca incoada por el BCB, que era un demandado más dentro de esa acción ordinaria; por lo que no existen dos procesos sobre una misma cosa, careciendo de identidad de objetos y hasta de sujetos, además que la finalidad del proceso ordinario iniciado era distinta.

Finalmente aduce que, dentro del proceso ordinario, el BCB en su calidad de demandado, vencidos los seis meses de inactividad de los demandantes, solicitó la perención de instancia, dejándose sin efecto el referido proceso ordinario; por lo que los Vocales demandados, al dictar el Auto de Vista 115/2011, consumaron de manera expresa actos ilegales y omisiones indebidas, vulnerando los arts. 90 y 236 del CPC, al ser dictado con argumentos que jamás fueron reclamados oportunamente ni considerados en Sentencia de grado y menos objeto de apelación porque se basaron en una supuesta revisión de oficio, dando lugar a que los ejecutados en la ciudad de La Paz, inicien un nuevo proceso ordinario de caducidad de cobro de suma adeudada contra el BCB, pretendiendo burlar el pago de Bs3 039 299,68.- (tres millones treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve con 68/100 bolivianos).