Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. Admitida la apelación (fs. 355), la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 82/2011 de 29 de agosto, dispuso en aplicación del art. 197 del CPC, que la Jueza a quo a la brevedad posible, eleve en consulta la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo, alegando que al ser la Resolución impugnada una Sentencia pronunciada dentro de un proceso donde interviene el Estado, la misma debió someterse a dichos procedimientos de oficio por la Jueza de primera instancia (fs. 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Consideraciones previas
- III.3. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.4. En cuanto a los derechos invocados por la accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer