Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.8.
II.8. A través del Auto de Vista 115/2011 de 15 de septiembre, la Sala Civil Primera citada, conformada por los vocales Adolfo Nilo Velasco Albornoz y la concurrencia de José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, en virtud de los arts. “237-4” del CPC y 15 de la LOJ.1993, absolvió en consulta y anuló obrados hasta “fs. 77 vta.”; es decir, hasta el Auto Intimatorio de pago, disponiendo que la parte ejecutante acuda al proceso ordinario civil que fue interpuesto por la parte demandante ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, conforme al art. 489, en relación a los arts. 7 y 130 inc. 1), todos del CPC (fs. 391 a 396).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Consideraciones previas
- III.3. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.4. En cuanto a los derechos invocados por la accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer