SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Luis Antonio Peñaranda, acreditando personería representativa por el Banco Potosí S.A. en Liquidación, el 17 de abril de 1991, al amparo del art. 116 de la Ley General de Bancos (LGB), que autoriza al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, proceder a la recaudación de las deudas pendientes, interpuso demanda ordinaria contra: 1) La Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda., representada por Teófilo Justo Chamas Garzón y/o Sady Nayf Chamas Garzón; y en calidad de codeudores solidarios; 2) Marianela López de Chamas y sus hijos Justo Alejandro y Marielle “Jasmine” Chamas López -socios-; y, 3) El BCB, en su condición de civilmente responsable y obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Teófilo Justo Chamas Garzón, de conformidad con el art. 221 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), por una medida precautoria de intervención judicial en la que el propio ente emisor se constituyó en interventor (fs. 152 a 172 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Consideraciones previas
- III.3. La motivación de las resoluciones judiciales en segunda instancia
- III.4. En cuanto a los derechos invocados por la accionante como lesionados y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer