SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz, por memorial que corre a fs. 295, presentó informe escrito cuyos argumentos esenciales son los siguientes: 1) El Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2007, fue pronunciado por su antecesor, Resolución que fue confirmado por el Tribunal ad quem, y; 2) Porque no se ha vulnerado derecho alguno, menos se ha cometido actos ilegales o indebidos, ni producido actuaciones incongruentes, ocurriendo lo contrario, respetando las normas civiles adjetivas.
El accionante alega que las autoridades demandadas, han vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa, y la tutela judicial efectiva de sus representados, por cuanto: 1) El Juez a quo, no tomó en cuenta el hecho de que sus hoy representados fueron citados con la demanda y Auto Intimatorio en un lugar en el cual no tienen constituido su domicilio; 2) Las resoluciones emitidas en ambas instancias, tanto la que rechaza el incidente de nulidad, como la que resuelve el recurso de apelación; no contienen un pronunciamiento puntual sobre todos los argumentos expuestos en sus memoriales de nulidad y el de apelación; y 3) Finalmente porque el Auto de Vista no contiene la motivación y fundamentación incumpliendo con el principio de congruencia, extremos que han motivado a interponer la presente acción tutelar.
1º REVOCAR en parte la Resolución 34 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 348 a 351, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a: Adolfo Gandarilla Suarez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortez Castillo Vocales, de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”