SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental

Cabe referir que la problemática planteada en el caso, se originó en un incidente de nulidad de citación con la demanda y auto intimatorio, planteado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Económico S.A. contra los hoy representados. Según la doctrina procesal el incidente se constituye en una cuestión distinta o diferente de la causa principal, relacionada directamente con él, que se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso o sobreviniente en la fase de ejecución del fallo; así se reconocen dos clases de incidentes, el de previo y especial pronunciamiento, cuya tramitación suspende la prosecución del proceso principal, y el de especial pronunciamiento, cuyo trámite no suspende ni pone obstáculos al trámite de la causa principal.

La norma prevista en el art. 149 del CPC, dispone que “toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”; de otro lado, con relación a su trámite, el art. 150 del citado Código dispone que “los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”. En consecuencia conforme el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la procedencia de la admisibilidad de las cuestiones incidentales en ejecución de fallos, habiendo el Juez a quo realizado una interpretación restrictiva de las facultades previstas en el art. 196 del CPC.