SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.2.
II.2. Al haber concluido el plazo previsto por el art. 509 del CPC, el órgano jurisdiccional a pedido de la parte actora emitió la Resolución 181/03 de 24 de junio de 2003, declarando probada la demanda, condenando a los ejecutados al pago de $us16 211,81.-( Dieciséis mil doscientos once 81/100 dólares estadounidenses), quienes son notificados con el fallo el 26 de junio de 2003. Posterior a ello y toda vez que no se interpuso recurso alguno, el Juez a quo procedió a dar cumplimiento a los arts. 525 al 549 del CPC, adjudicándose el bien inmueble otorgado en garantía, lote de terreno, signado con el numero 14 y 16, manzano 35, ubicado en la Urbanización (UV) 68, zona norte, de Santa Cruz de la Sierra, a favor de la institución financiera (fs. 69 a 71 y 72 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”