SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó la demanda, agregando los siguientes fundamentos: a) En el proceso civil, la institución ejecutante, señaló como domicilio de los ejecutados, el ubicado en la av. Banzer, calle Motoyoe 50, domicilio en el cual fueron ilegalmente notificados con la demanda y el Auto Intimatorio, toda vez que los mismos tienen constituido su domicilio en otra dirección, concretamente en la localidad de San Javier, situación que es de conocimiento de la institución financiera; b) La Resolución pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, es contraria al entendimiento sentado por el Tribunal Constitucional en su SC 0495/2005-R de 10 de mayo, pues pese a que dicha autoridad hubo dictado el fallo, que se encontraba ejecutoriado, no estaba impedido de conocer y sustanciar el incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”