SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
El art. 219 del CPC, refiere: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare…”. Por su parte, el art. 227 del citado cuerpo de leyes, establece que dicho medio de impugnación, debe ser interpuesto fundamentando el agravio sufrido; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada que ocasiona perjuicios o agravios a la parte impugnante, encontrándose los recurrentes en la obligación de exponer cuales son las razones en las que sustentan el recurso, así como de identificar las normas jurídicas que hubiese omitido aplicar o que hubiesen sido erróneamente aplicadas a un determinado proceso.
En ese contexto, el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal ad quem, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.
Al respecto y sobre el principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
Los derechos fundamentales y garantías constitucionales, serían simples declaraciones formales, si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder a los tribunales reclamando el cese de la amenaza, de la restricción o la supresión del derecho invocado como lesionado, pues no es suficiente que los derechos y garantías sean reconocidos constitucionalmente o que existan leyes que regulen su ejercicio, si sus tribunales no contaren con medios también constitucionales para tutelarlos efectivamente.
Así el art. 115.I de la CPE, refiere de forma textual “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, paralelamente a dicho precepto constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8 expresa: “GARANTIAS JUDICIALES, 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”