Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Debido al incumplimiento de contratos privados de préstamo de dinero, el Banco Económico S.A., instauró proceso ejecutivo, contra Mario David López Molina y Teresa Elizabeth Ortiz de López, proceso que se sustanció en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular pronunció el Auto Intimatorio de pago el 9 de septiembre de 2002, actuados con los que se citó a los ejecutados en el domicilio ubicado en la Calle Motoyoe 50, av. Banzer el 3 de junio de 2003, en cumplimiento de los arts. 120 y 121 del CPC, (fs. 45 a 57, 59 a 60 vta., 61 y 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”