SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación de la institución ejecutante Banco Económico S.A. -como tercero interesado-, por memorial cursante de fs. 329 a 330 vta., expresó los siguientes fundamentos: i) Todo lo actuado en el proceso ejecutivo por la institución que representa, ha sido dentro del marco de la legalidad, notificándose a los demandados conforme lo previsto por el art. 121.II del CPC., sin vulnerar su derecho de defensa; ii) Tanto el Auto Interlocutorio que resuelve el incidente de nulidad, como el Auto de Vista que confirma la citada resolución son legales, siendo pronunciados observando el debido proceso, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, y se confirmen las resoluciones dictadas por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”