Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 348 a 351, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Mario Mendoza Plata en representación de Mario David López Molina y Teresa Elizabeth Ortiz de López contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; y, Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”