SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. Los ejecutados -hoy representados-, por memorial presentado el 16 de agosto de 2006, a tiempo de apersonarse al proceso promovieron incidente de nulidad de citación, cuyo argumento fundamental radica en el hecho, de que los mismos, no tendrían constituido su domicilio real en el lugar donde fueron citados con la demanda y Auto Intimatorio, sino que se encontrarían en San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, incidente que luego de los tramites de ley, es rechazado por el Juez a quo, por Auto de 8 de mayo de 2007, con el argumento de que al haber dictado Resolución de fondo, su competencia habría concluido, por lo que no tendría facultades para considerar la nulidad suscitada (fs. 151 a 176).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”