SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho al debido proceso
- III.2.2. Los recursos de apelación y el principio de congruencia
- III.3. El domicilio de las personas naturales
- III.4. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.6.1. Citación con la demanda y auto intimatorio en el proceso ejecutivo
- III.6.2. Actuación del Juez a quo, autoridad que conoció y resolvió la cuestión incidental
- III.6.3. La función contralora del Tribunal ad quem, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de fundamentación de sus resoluciones
- Fragmento 21
- “improcedente”