SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
El accionante, por intermedio de su abogado ratificó su demanda; asimismo, agregó los siguientes fundamentos: a) Refiere que el derecho propietario de Sung Hyun Chung, Eun Shil Chung Kim y Chi Hyun Chung no se encuentra cuestionado, toda vez que cuentan con la documentación relativa al derecho propietario desde el primer dueño, los formularios de pagos de impuestos, los planos aprobados por el Instituto Geográfico Militar, así como también cuenta con los límites establecidos; b) Ocurre todo lo contrario con relación a la documentación presentada por Freddy Bazán Romero, que de ninguna manera podría cuestionar su derecho de propiedad, generando incluso dudas al no estar registrado en DD.RR., pues se encontraría a nombre de una tercera persona, siendo impostores que supuestamente habrían pagado impuestos por algunas gestiones; c) No existen dos títulos registrados en DD.RR., y que si bien el demandado afirma que ha comprado el año 2002, no ha realizado el registro correspondiente, menos existe demanda alguna de mejor derecho propietario o nulidad de documentos para acreditar el cuestionamiento de su derecho propietario; d) Los demandados han ingresado a ocupar su propiedad mediando actos violentos de forma arbitraria sacando a la persona que cuidaba la propiedad conjuntamente toda su familia y permaneciendo en el lugar; e) El modus operandi en el presente caso por parte de los demandados, ha sido ingresar a la propiedad, para luego constituirse en la ciudad de Warnes y sentar denuncia argumentando haber sido víctimas, falsificando documentos, por lo que al estar cumplidas las dos subreglas previstas en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, corresponde otorgar la tutela inmediata, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR