SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

El accionante, por intermedio de su abogado ratificó su demanda; asimismo, agregó los siguientes fundamentos: a) Refiere que el derecho propietario de Sung Hyun Chung, Eun Shil Chung Kim y Chi Hyun Chung no se encuentra cuestionado, toda vez que cuentan con la documentación relativa al derecho propietario desde el primer dueño, los formularios de pagos de impuestos, los planos aprobados por el Instituto Geográfico Militar, así como también cuenta con los límites establecidos; b) Ocurre todo lo contrario con relación a la documentación presentada por Freddy Bazán Romero, que de ninguna manera podría cuestionar su derecho de propiedad, generando incluso dudas al no estar registrado en DD.RR., pues se encontraría a nombre de una tercera persona, siendo impostores que supuestamente habrían pagado impuestos por algunas gestiones; c) No existen dos títulos registrados en DD.RR., y que si bien el demandado afirma que ha comprado el año 2002, no ha realizado el registro correspondiente, menos existe demanda alguna de mejor derecho propietario o nulidad de documentos para acreditar el cuestionamiento de su derecho propietario; d) Los demandados han ingresado a ocupar su propiedad mediando actos violentos de forma arbitraria sacando a la persona que cuidaba la propiedad conjuntamente toda su familia y permaneciendo en el lugar; e) El modus operandi en el presente caso por parte de los demandados, ha sido ingresar a la propiedad, para luego constituirse en la ciudad de Warnes y sentar denuncia argumentando haber sido víctimas, falsificando documentos, por lo que al estar cumplidas las dos subreglas previstas en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, corresponde otorgar la tutela inmediata, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles.