Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.4.
II.4. En similar forma, mediante memorial de 10 de febrero de 2010, Soo Hyun Chung -hermano del accionante-, solicitó al Fiscal de turno de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), sentar denuncia sobre robo de su vehículo, accesorios, autopartes de una oruga y otras maquinarias agrícolas, que se encontraban en la propiedad de su hermano, por “una turba de personas” que entraron “violentamente” a la propiedad “Cabaña del Potrero”, disponiéndose por proveído de la misma fecha la recepción de la denuncia, y darse cumplimiento a los arts. 279 y ss del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 134 y 135).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR