Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de febrero de 2010, el codemandado Pedro Góngora Torrico en su condición de casero de Freddy Bazán Romero, formuló querella por amenazas de muerte y allanamiento de domicilio ante el Fiscal adscrito a la FELCC, contra “Sun Huin Chung”, por su parte el accionante el 29 de enero de 2010, denuncio al codemandado Pedro Góngora Torrico por los delitos de abigeato, robo agravado y allanamiento de domicilio, cometidos en su terreno “Cabaña del Potrero”, carretera al norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, relatando similar detalle al que expresó en la presente acción de amparo constitucional (fs. 129 y 140).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR