SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos y los de Eun Shil Chung Kim y Chi Hyun Chung, a la propiedad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones y al acceso a la tutela judicial efectiva; por cuanto en su calidad de propietario junto a Eun Shil Chung Kim y Chi Hyun Chung, del fundo rústico denominado “Cabaña del Potrero”, el 29 de enero de 2010, aproximadamente a horas 6:00, con insultos y amenazas en circunstancias en que su casero y su familia dormían, sufrieron el violento avasallamiento y despojo de su propiedad, por un grupo de personas encabezadas por los demandados, sin que medie orden judicial de autoridad competente para dicho acto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR