SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona junto con Eun Shil Chung Kim y Chi Hyun Chung, desde 1998, son propietarios del predio denominado “Cabaña del Potrero”, ubicado en el km. 14 carretera al norte frente al aeropuerto “Viru Viru”, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010349367, en la cual se dedican a la compra y venta de ganado vacuno desde muchos años atrás, contando en el mismo con un casero de nombre Mario Fuentes Salvatierra, quien cuida la propiedad junto a su esposa y sus dos pequeños hijos.
El 29 de enero de 2010, aproximadamente a horas 6:00, sin que medie orden de autoridad competente, en forma abusiva y prepotente, en circunstancias en que su casero conjuntamente su familia se encontraban durmiendo, un grupo de personas violentaron el candado de la reja y abrieron “a patadas” la puerta de su dormitorio, ingresaron amenazándolo con echarlo a golpes si no se iba por “las buenas”, retiraron sus pertenencias e hicieron desaparecer todas las herramientas y otros utensilios de trabajo, como cemento, cal, cables; ya que en la propiedad se estaba construyendo algunos otros ambientes, también desaparecieron la batería del camión y el diesel que era para utilizar en la oruga que se encontraba en dicha propiedad; además, sacaron el letrero grande de identificación de la propiedad, provocando pánico en los propietarios, en el casero y su familia.
Ese grupo de despojantes, se instalaron en el inmueble, aduciendo que no iban a salir del lugar, porque supuestamente dicha propiedad les pertenecía, hecho que motivó acudir a la Policía Nacional y al Ministerio Público, con la finalidad de que se investigue y se haga prevalecer sus derechos, identificando a algunos cabecillas como: Pedro Góngora Torrico, Freddy Bazán Romero y Rafael Antezana, no pudiendo precisar quiénes eran los demás, ya que se presentaron con otros nombres y escaparon del lugar, para después volver, persistiendo en el violento allanamiento y despojo del inmueble, amedrentando a los trabajadores que fueron a realizar las construcciones con palos y machetes para que dejen de trabajar y se vayan; lo mismo ocurrió cuando él se apersonaba a la propiedad, recibiendo insultos y amenazas.
Finalmente, expresa que al encontrarnos en un Estado Social y Democrático de Derecho que consagra la Constitución Política del Estado indicando como valores supremos la libertad, la igualdad y la justicia; así como el resguardo de la propiedad que prevé el Código Civil, no siendo aplicable al presente caso el principio de subsidiariedad, solicita se otorgue la tutela inmediata, protegiendo el derecho de propiedad privada que ha sido lesionado por terceras personas mediante hechos violentos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR