SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de forma inmediata, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los demandados y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho, pues de no otorgarse oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz; asímismo, solicita que el Comando Departamental de la Policía Nacional haga cumplir la decisión de amparo constitucional y vele por el orden público, bajo pena de aplicar el art. 179 bis del Código Penal (CP), referente a la desobediencia a resoluciones en procesos de “hábeas corpus y amparo constitucional”, así como de disponer la constitución de un contingente policial al lugar de los hechos, e instruir guardia policial permanente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR