SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Por el documento de compraventa de 31 de enero de 2002, Ofelia Sánchez Rivero, declaró ser propietaria del lote de terreno urbano, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, en el fundo denominado “El Valle”, cantón “El Valle” de la zona norte, con una extensión de 19 h 7212,70.- m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0021780; asímismo, se advierte de su cláusula segunda que realiza la transferencia en venta real y enajenación perpetua a favor de Freddy Bazán Romero, transferencia reconocida en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, habiendo el demandado Freddy Bazán Romero realizado el pago de impuestos por el mencionado predio, por las gestiones 2004 a 2008; sin embargo, no se ha acreditado documentalmente que dicha transferencia hubiese sido registrada en DD.RR. (fs. 119 a 120 vta. y 124 a 128).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR