SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Fragmento 15

         El art. 105.I del Código Civil (CC), define a la propiedad: “…es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico …”, de donde podemos concluir con total certeza y plenitud que el derecho a la propiedad privada encuentra tutela, tanto en la legislación nacional como en la internacional, siempre que cumpla con determinadas exigencias -en nuestro país siempre que cumpla una función social-, no pudiendo ser objeto de privación o supresión por hechos o actos arbitrarios, máxime si se tiene presente que conforme a nuestra Ley Fundamental, la propiedad privada como derecho, adquiere la connotación de ser un derecho fundamental y por ello merece protección constitucional.