SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012

Fecha: 23-Jul-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 18 de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 179 vta. a 182, concedió la tutela contra Pedro Góngora Torrico, Freddy Bazán Romero y “otras personas”, disponiendo la inmediata desocupación de todos los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y “otras personas”, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento, a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública, y sea contra cualquier persona que se encuentre ocupando los terrenos de propiedad del accionante y de los ciudadanos Eun Shil Chung Kim y Chi Hyun Chung, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en la subregla de la jurisprudencia constitucional aplicable por analogía al presente caso, pues se ha acreditado el derecho de propiedad del accionante el cual no se encuentra cuestionado legalmente; asimismo, los demandados en compañía de otras personas, no estaban en posesión del inmueble, sino que con acciones violentas de hecho, ocuparon la propiedad privada del accionante; ii) Si bien el demandado Freddy Bazán Romero, adjunta antecedentes de haber presentado una demanda ordinaria con fecha de ingreso del 22 de febrero del año en curso, no se advierte si la misma cumple con los requisitos de admisión, del mismo modo la parte demandada no ha acreditado de forma idónea tener derecho propietario sobre los predios objeto de la demanda, toda vez que la documentación que adjunta no se encuentra registrada en DD.RR.; iii) Los demandados el 29 de enero de 2010, en compañía de otras personas han avasallado los terrenos del accionante, y si bien el art. 56 de la CPE, tutela el derecho a la propiedad privada, no existe razón para avasallar terrenos ajenos so pretexto de necesidad de tener un derecho propietario, actos que no son garantizados por la Constitución Política del Estado, ni por la abrogada; el derecho a la propiedad es claro y existen los modos concretos establecidos en el Código Civil, para adquirir y obtener la propiedad a través de las vías ordinarias y legales, y sobre todo pacíficas, puesto que los bolivianos y bolivianas vivimos en un Estado de Derecho donde no se pueden violentar los derechos y garantías fundamentales.