Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. Asimismo cursan fotocopias de las cédulas de identidad de Pedro Góngora Torrico y Freddy Bazán Romero (fs. 116 a 117), coincidiendo con las fotografías que cursan a fs. 33 y 46, en las que se encuentra uno de los codemandados junto a otras personas no identificadas, observándose construcciones que se venían edificando, un candado forzado que aseguraba una reja, tractores y ganado vacuno, las cuales fueron presentadas por el accionante a efectos de acreditar las vías de hecho que se hubiera perpetrado sobre su propiedad (fs. 33 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR