SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.5.
II.5. Por acta de inspección ocular de 11 de febrero de 2010, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 113, Vivian Jessy Cronenbold Zankys, a solicitud del hermano del accionante -Soo Hyun Chung-, se hizo presente en el cementerio “Familia Sánchez”, ubicado en la urbanización “Valle Sánchez” carretera norte a la altura del aeropuerto “Viru Viru”, realizando inspección ocular al nicho de Ofelia Sánchez Rivero con fecha de fallecimiento 5 octubre 1965, habiendo manifestando los administradores que era un cementerio familiar y que Ofelia Sánchez Rivero falleció hace mucho tiempo, que no podían extender ningún tipo de certificado por tratarse de un entierro con casi 45 años de antigüedad, acreditándose por medio de las fotografías adjuntas la tumba de Ofelia Sánchez Rivero (fs. 160 a 162 y 170).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR