SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.2.1. Derecho a la propiedad privada

             La Constitución Política del Estado en su art. 56.I, prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; siendo deber del Estado garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.

             A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2 que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa,  por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos según las formas establecidas por la ley”.