SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.2.1. Derecho a la propiedad privada
La Constitución Política del Estado en su art. 56.I, prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; siendo deber del Estado garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.
A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2 que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos según las formas establecidas por la ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR