SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Eun Shil Chung Kim, Chi Hyun Chung y Sung Hyun Chung mediante minuta de transferencia de 25 de septiembre de 1998, debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Publica, suscribieron contrato de compraventa con Kwi Won Byon Lee y Hak Lip Kim, adquiriendo la parcela de terreno rústico, ubicado en el cantón Chuchío, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 20 h, registrándose dicha transferencia en DD.RR. (fs. 62, 66 a 67 y 77 a 79 vta.); asímismo, se advierte que el accionante conjuntamente los otros dos copropietarios realizaron el levantamiento de los “Planos Registrados de Propiedad Rural” que establecen los límites de la propiedad adquirida, así como el levantamiento de los planos de mensura, figurando en los mismos el nombre de “Eun Shil Chung e hijos” (Fs. 82 a 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- Fragmento 17
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- III.2.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4.Análisis del caso concreto
- y otras personas
- APROBAR