SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Con el uso de la palabra, Johony Guarachi Mamani, expresó: a)  El “fiscal” obstaculiza que pueda llegar a un arreglo con las víctimas; b) El Juez demandado al igual que el Secretario del Juzgado, no permiten se efectivice su libertad, pese a haber sido dispuesta el 4 de abril de 2012, dado que constantemente ocultan los documentos, impidiendo que pueda reunirse con su familia; y, c) No fue reconocido por ninguna de las supuestas víctimas como autor de los hechos.

Con el uso de la palabra, Franz Maldonado Martínez, accionante, manifestó que se le está imputando por un hecho que no cometió, dado que es estudiante de mecánica y accionista de la fábrica de chocolates “EL CEIBO”, trabajó una semana en el taller a objeto de ganar experiencia; su domicilio se encuentra a pocas cuadras del taller y su vehículo se encontraba en el lugar del allanamiento, por ello, no se dio a la fuga y colaboró; empero, fue golpeado, gasificado e incluso le dispararon. Mencionó que durante la investigación demostró su inocencia. 

Los accionantes, denuncian encontrarse indebida e ilegalmente privados de libertad, por cuanto: a) La imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público de Sucre, no se adecuó a lo previsto por los arts. 73 y 302 del CPP, en el entendido que contradice el principio de objetividad al consignar hechos, víctimas y elementos de convicción similares a otra imputación en el caso 282/2011 de El Alto y no haber sido debidamente fundamentada en audiencia de consideración de medidas cautelares. Para su emisión, no se consideró que por el mismo hecho no se podrán seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos y que nadie será procesado ni condenado más de una vez; b) Pese a que dos de los coimputados plantearon recusación contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, de manera arbitraria e ilegal, éste llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin esperar a que previamente se resuelva la recusación en su contra y asista uno de los coimputados, a quien le ocasionó indefensión. No obstante, la falta de fundamentación de la imputación formal, la existencia de una resolución de sobreseimiento a favor de cuatro, la realización de fundamentación fáctica de hecho y de derecho, ilegalmente ordenó su detención preventiva, agravando la situación de los imputados que contaban con medidas sustitutivas. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos a la libre locomoción, a la libertad, a la defensa, a “ser oído por autoridad competente” y a la igualdad, a la garantía del debido proceso y al principio de presunción de inocencia, de los accionantes, a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.