SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., por lo cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad prevista en los arts. 125 de la CPE y 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establecen que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, podrá activar la tutela constitucional, a través de la acción de libertad como medio idóneo y eficaz para restituir su derecho a la libertad. Siendo un trámite especial, no puede efectuarse valoración de hechos por los cuales se sigue una investigación en la vía penal, o los elementos de prueba para sustentar una imputación o medida cautelar y otras circunstancias que corresponden a la jurisdicción ordinaria; ii) Las SSCC 1432/2011-R de 10 de octubre y 1183/2011-R de 6 de septiembre, establecieron que previo a aperturar la competencia constitucional, deben agotarse los mecanismos de protección específicos de defensa existentes, a observarse de conformidad al art. 8 de la LTCP; iii) En el caso concreto, los accionantes manifestaron que existen dos investigaciones por un mismo hecho, acumulados y tramitados en la ciudad de La Paz y Sucre; empero, en ninguno de los cuadernos consta resolución de acumulación de causas por conexitud, sino únicamente la tramitación de dos acciones por el Ministerio Público contra los accionantes, según Resolución ”Nº 8 de febrero de 2012”, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, que declina competencia al Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de El Alto. Ambos casos, tienen imputaciones independientes y medidas cautelares ordenándose la detención preventiva; iv) De acuerdo a los art. 251 y 308 del CPP, se tienen los recursos ordinarios para reparar la vulneración a derechos y garantías constitucionales, debiendo agotarse éstos previamente, así lo establecieron las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, v) La denuncia de errores por falta de objetividad del representante del Ministerio Público, no pueden ser consideradas, debido a que no fue demandado.